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EL ADMINISTRADOR DE FINCAS
Su formación
El Administrador de Fincas es
un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones.
Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de
determinados títulos universitarios superiores (entre ellos: Licenciado en Derecho,
en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, Profesor Mercantil, Procurador
de los Tribunales, Ingeniero Técnico Agrícola, Forestal, Ingeniero Agrónomo, de
Montes, Veterinario, Perito Agrícola y Ayudante de Montes, ...), o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de
Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya
docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un
título propio de cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos, y que se
desarrolla en tres años.
Al margen de su preparación
inicial, el Colegio mantiene la puesta al día de sus miembros, mediante
circulares, charlas, cursillos, y a través de la revista del Consejo General
"Administración Rústica y Urbana" y de la revista editada
por el propio Colegio "Propiedad y Administración".
Sus funciones
El ejercicio profesional
comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los
bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de
las cuestiones relativas a los bienes inmuebles. En el desarrollo de estas
funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de
administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales
aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las
expresamente recibidas del titular de los bienes y aquellas otras atribuidas en
exclusiva a otras profesiones.
Así, en la administración de
fincas arrendadas, se ocupa desde la selección del arrendatario, redacción y
firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de
habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago
de los gastos e impuestos ( I.V.A., aplicación de retenciones sobre el I.R.P.F.),
gestionar el traspaso de locales comerciales, atender las obras de reparación y
mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con
empleados del inmueble, liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los
morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el
arrendamiento.
En la gestión de comunidades de
propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH
(velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, preparar
el plan de gastos e ingresos, atender a la conservación y entretenimiento de la
casa, ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y
realizar los cobros, actuar, en su caso, como Secretario de la Junta,
custodiando la documentación y todas las demás atribuciones que le confiera la
Junta) pero, al margen de las mismas, puede asesorar a la comunidad, controlar
los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros, ocuparse
de las relaciones laborales con los empleados de la finca aplicando las normas
de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las
liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan, llevar una
adecuada contabilidad, advertir sobre la morosidad y una función, quizá de las
más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes
de la comunidad.
Cuando actúa como Secretario de
la Comunidad, prácticamente en todos los casos, de acuerdo con el Presidente
debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar
el acta y practicar las notificaciones que procedan.
En el asesoramiento global a la
comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble,
así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o
subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de
rehabilitación o de obras de reparación protegidas.
Campo de actuación
El campo de actuación comprende
todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en
régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier
otro; así como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de
propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, campos
y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos
comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general,
cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.
Sus garantías:
Independientemente de su
formación, que en principio debería determinar una buena gestión, el
Administrador de Fincas, a través de su Colegio, tiene concertado un seguro de
responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o
negligencia en su actuación profesional.
Al margen de estas garantías,
los Colegios ejercen su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus
profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.
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